El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al imperceptible.De conformidad con el artículo 18 de la Condición de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario